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Miguel Angel Bustos - Moros , Cristianos y algunas otras cosas.

TODO TIENE UN INICIO

Hay momentos claves en la historia de los procesos que son, o creemos que van a ser, determinantes. Unas veces así ocurre y otras se queda en "agua de borrajas". Y esto es lo que ocurrió con aquel documento que con tanta ilusión se preparó, poniéndonos de acuerdo las tres entidades que tenían y querían decir algo sobre el futuro de la Fiesta de Moros y Cristianos en Valencia, tal cual eran, la Coordinadora de MM Y CC de Ciutat Vella, el 9 d´Octubre en Russafa y la Agrupación de Moros y Cristianos "Marítimo". A este documento le llamamos PROTOCOLO DE INTENCIONES, que después de tener distintas reuniones con el Sr. Concejal de Fiestas y Cultura Popular, vió la luz y de forma orgullosa lo entregamos las tres entidades.

No voy a entrar en valoraciones, sólo quiero que este documento, este protocolo de intenciones, que se firmó el Abril de 2004, se conozca, para que cuando la nave de la unión llegue a buen puerto, que llegará, lo reconozcamos como ese momento clave en el que los amantes de los Moros y Cristianos de la Ciudad de Valencia quisieron darle forma a la Fiesta. El documento no necesita explicaciones, habla por sí sólo. Aquí lo teneis.

                                                                   INICIO DE DOCUMENTO

Protocolo de constitución

de Ente con Personalidad Jurídica propia

y ámbito de actuación de Valencia,

regulador de la fiesta de Moros y Cristianos

           

 

 

En la ciudad de Valencia a trece de abril de dos mil cuatro;

 

REUNIDOS

 

            DE UNA PARTE, Don MARIANO BAYO VIANA, con DNI nº 19.468.909-F en representación de LA COORDINADORA DE MOROS Y CRISTIANOS DE CIUTAT VELLA, registrada en el registro de asociaciones con nº 11.587 

            DE OTRA PARTE, Don JOSE MIGUEL VICENT PÉREZ, con DNI nº 19.884.883-A en representación de ELS MERCADERS, registrada en el registro de asociaciones con nº  10181

DE OTRA PARTE, Don VICENTE MOLLA DONAT, con DNI nº 73.910.217- J , en representación de COMPARSA SARRACENA MARVAHARAVESH, registrada en el registro de asociaciones con nº  7633

DE OTRA PARTE, Don RAFAEL SISCAR QUINZA, con DNI nº 73.754.183-Z en representación de OMEYAS-2, registrada en el registro de asociaciones con nº  53975

DE OTRA PARTE, Don MIGUEL ÁNGEL BUSTOS PIZARRO, con DNI nº 19.826.708-H en representación de MOROS DE CALBUSA, registrada en el registro de asociaciones con nº  11746

DE OTRA PARTE, Don JOSE CANTÓ MOLINA, con DNI nº 19.425.525- Z en representación de TEMPLARIS NUESTRA SEÑORA DEL PUIG, registrada en el registro de asociaciones con nº  10988

DE OTRA PARTE, Don RAFAEL DE LLANO BENEYTO, con DNI nº 19.301.717-W, en representación de GRUPO MORO AVERROES, registrada en el registro de asociaciones con nº  9995 .

DE OTRA PARTE, Don EMILIO PASCUAL SAMPER, con DNI nº 19.802.560-C en representación de HOMBRES Y MUJERES FESTERAS, registrada en el registro de asociaciones con nº 12.066 .

DE OTRA PARTE, Don JOSE Mª VIOSQUES GARCIA, con DNI nº 19.864.899-Y en representación de AL-AMEDA, registrada en el registro de asociaciones con nº  11217.

DE OTRA PARTE, Doña ROSARIO CANTERA TORRE con DNI nº 22.633.005-Q, en representación de AMIGAS DEL MEDITERRÁNEO,  en el registro de asociaciones  en trámite.

DE OTRA PARTE, Don JUAN OLMOS VALERO, con DNI nº 19.855.556-R en representación de DAMAS Y CABALLEROS DE LA COLUMNA, registrada en el registro de asociaciones con nº 9.560

DE OTRA PARTE, Don MANUEL FERRIOL RAUSELL, con DNI nº 19.476.379 - W, en representación de  9 D´OCTUBRE EN RUSSAFA,  y provista de CIF G-96687504, asociación en trámite de constitución.

DE OTRA PARTE, Don SALVADOR LLUCH  ALAMAR  , con DNI nº, en representación de ELS NEGRETS, asociación en trámite de constitución.

 

ACTÚAN cada uno en la representación que ostentan y acreditan.

 

 

 

 

Se reconocen mutuamente con la capacidad legal necesaria para suscribir el presente documento y, a tal fin,

 

 

 

 

 

MANIFIESTAN

 

            I.- El objeto del presente instrumento lo constituye:

·         Creación de un ente jurídico de ámbito local, bajo la figura de Federación de Asociaciones, que se establezca como la representación más elevada de las asociaciones y demás figuras de partícipes en la fiesta de Moros y Cristianos.

·         Tiene como fin primero, promover, difundir y promocionar la fiesta de Moros y Cristianos , a fin de arraigar en la ciudad de Valencia la Fiesta.

·         Establecerse como interlocutor válido ante el Excmo. Ayto. de valencia en todos los actos y actividades que reflejen los distintos aspectos de la fiesta de Moros y Cristianos.

·         Colaborar con el Excmo. Ayto. de Valencia en cuantos asuntos y actuaciones sean requeridas por él, en nuestra condición y conforme nuestros fines.

·         Organización de actos, conjuntamente con el Excmo. Ayto. de Valencia, relacionados con la fiesta de Moros y Cristianos.

·         Coordinar la solicitud, administración de las ayudas oficiales, responsabilizándose de las mismas. Asimismo respecto de las ayudas que no tengan carácter oficial.

·         Apoyar y colaborar con cada Asociación constituyente, en los actos que les sean propios, si así lo solicitara la Asociación en la forma que se establezca estatutariamente.

·         Estatutariamente se establecerá la posibilidad de, cuando así lo estime pertinente el ente jurídico a crear, agruparse con organismos superiores regidores de la fiesta de Moros y Cristianos.

·         Velar por la pureza y dignidad de los actos festeros que se realicen e intentar alcanzar la trilogía festera.

 

 

 

            II.- Los comparecientes son y están de acuerdo con el objeto y fines que de éste se derivan y para llevar a buen fin los mismos, realizan las siguientes

 

ESTIPULACIONES

 

            Primera. CREACIÓN Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN. Creación de un ente con Personalidad Jurídica propia de ámbito local, bajo la denominación de JUNTA LOCAL DE MOROS Y CRISTIANOS DE VALENCIA (en adelante LA JUNTA).

            Será ámbito de actuación territorial de LA JUNTA la ciudad de Valencia; y ámbito temporal, se establece como inicio de su actuación el ejercicio 2004-2005, constituyéndose por tiempo indefinido.

 

Segunda. COLABORACIÓN. Las partes acuerdan colaborar a fin de llevar  a buen término los acuerdos rubricados en el presente instrumento, teniendo carácter de voluntario la integración o no en el futuro ente jurídico-local.

Suscriben como propio el objeto del presente protocolo y los fines que del mismo se derivan.

 

Tercera. CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTACIÓN ESTATUTARIA. El ente jurídico se constituirá al amparo del Ordenamiento Jurídico español, con pleno sometimiento a la legalidad vigente y, para el desarrollo de sus peculiaridades, se elaborarán unos estatutos propios aprobados y rubricados por todos los miembros. El ente jurídico de ámbito local que se constituya tendrá la publicidad que exija la ley, registrándose en cuantos registros sea necesario o aconsejable.

 

Cuarta. REPRESENTACIÓN.  La representación derivada del presente instrumento se establece y determina en: Un presidente de La Junta en formación, y siete vocales, uno de los cuales será secretario, otro tesorero-contador y el resto asumirán las funciones propias de vicepresidentes, supliendo al presidente cuando no pueda actuar.

 

La representación la ostentan:

                      PRESIDENTE: M. A. BUSTOS PIZARRO

                      VICEPRESIDENTES: JOSE MIGUEL VICENT PEREZ

           MARIANO BAYO VIANA

           MANUEL FERRIOL RAUSELL_

                        SECRETARIO: VALENTIN GARCIA-CASARRUBIOS BIEDMA

                        RELACIONES INSTITUCIONALES: JUAN PARERA

                        RELACIONES CON COMPARSAS: JOSE Mª VIOSQUES GARCIA

                        COMISION ECONOMICA: RAFAEL SISCAR QUINZA, SALVADOR LLUCH ALAMAR, ANTONIO MARI BAIXAULI

                        COMISION ENTRADA: ANTONIO ROSELL, MANOLO NIZA, RAFAEL DE LLANO, JOSE MULET, ANTONIO MIRO, JOSE LLORET, EMILIO PASCUAL, JUAN FERNANDEZ

La representación se ostenta con carácter general con el objeto de llevar a buen fin el presente protocolo.

El órgano de gobierno de la JUNTA se determinará en su constitución conforme a los estatutos que la regulen. En consecuencia, la presente representación tiene vigencia hasta la constitución formal de la JUNTA.

 

Quinta. FUERO DE SOMETIMIENTO. Las partes se someten para cualquier cuestión derivada del presente protocolo a los jueces y Tribunales con Jurisdicción en la Ciudad de Valencia con renuncia expresa al Fuero especial que pudiera corresponderles.

 

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede firman todas las partes por único ejemplar y a un solo efecto en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.

 

 

                                                            FIN DEL DOCUMENTO

Fué firmado por los representantes de los 14 colectivos en él reflejados, en cada una de las páginas que lo componen y fué presentado por Registro General del Ayuntamiento de Valencia el día 3 de Mayo de 2004.

Quien quisiera una copia del documento original para sus archivos, no tiene nada más que pedirla. 

 

 

 

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